• Actualmente somos muchos los que intentamos generar algún ingreso a través de diferentes sistemas de publicidad en nuestra web.

    Aunque muchos no obtenemos los ingresos que nos gustaría, tenemos que pensar en que nuestra actividad debe ser legal, ya que estamos realizando una actividad económica y cualquier actividad de prestación de servicios de publicidad a cualquier empresa, tiene unas obligaciones fiscales ya que generan ingresos y por tanto debemos pagar nuestros impuestos.

    Esto es lo que dice la legislación vigente en materia de seguridad social para los autónomos.

    Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

    Si se obtiene mensualmente unos beneficios speriores a los 700 €/mes hay que darse de alta en régimen de autónomos obligatoriamente.


    IAE

    Declaración censal (modelo 036), Nif y declaración de alta de actividad. Debemos estar inscritos en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente que normalmente es el epigrafe 769.9 osea que como mínimo si queremos insertar anuncios en nuestro sitio y cobrar, es obligatorio estar dado de alta en dicho epígrafe.

    CUOTA DE AUTÓNOMOS

    En cualquier actividad empresarial es necesario darse de alta de autónomos.

    Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes, menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil y los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales.

    El valor mensual de un autónomo ronda los 220 Euros como mínimo en base a la cotización. aunque hay descuentos especiales para autónomos de menos de 30 años y que lleven menos de 2 años dados de alta en éste régimen.

    IRPF

    Ya que nuestro sitio nos genera ingresos, hay que declaralos y para eso está el impuesto sobre la renta de personas físicas. Si hacemos la declaración trimestral deberemos declarar los ingresos y pagar sus impuestos a cuenta para compensarlos en la declaración de la renta anual.

    En ella aparte de justificar los ingresos, debemos justificar también los gastos, hosting autónomos y otros gastos relacionados con la actividad. Normalmente es un 20% de los beneficios y deberá pagarse mediante un impreso en cualquier oficina recaudadora o entidad financiera.

    IVA

    Si trabajamos con empresas sobretodo españolas que nos generan ingresos + IVA, será necesario declararlo también. Si no trabajamos con empresas que no nos pagan el IVA, podemos declararlo aunque el resultado sería negativo y nos tendrian que devolver que seria el caso de adsense ya que debemos reflejarlas en la contabilidad.

    FACTURACIÓN

    La facturación deberá realizarse con el nombre de la persona física con el NIF y dirección y emitida directamente a la empresa que nos paga con sus datos sea la que sea y deberíamos enviarles la factura a su dirección fiscal. Ya que muchas veces no las tramitan, ellos mísmos a través de los justificantes de pago quedan cubiertos.

    Si todavia queda alguna duda, seria necesario plantear por escrito nuestro caso a la delegación de la Seguridad Social, donde su respuesta seria mas concreta.

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  • Que es un Ad Server ?

    Normalmente los sitios con alto tráfico, utilizan sistemas de rotación de anuncios llamados Ad servers. A través de éste sistema, podemos trabajar con varias empresas de publicidad optimizando así las ganancias de cada una de ellas.

    Su funcionamiento se basa en un servidor que gestiona la presentación de los anuncios. Podemos insertar un único código html en todas nuestras páginas. El servidor se encargará de presentar un anuncio u otro en función a:

    • La situación geográfica del usuario.
    • Tipo de red o proveedor de internet.
    • Idioma, navegador y sistema operativo.
    • Las palabras clave que se han utilizado para llegar a nuestro sitio.

    También pueden mejorar el rendimiento de las campañas en base a:

    • Visualizaciones de página de cada usuario.
    • Anuncios con mas éxito.
    • Prioridades de cada campaña.

    Es importante saber que es posible tener varias campañas que compiten entre si y es compatible con la mayoría de anunciantes incluido adsense.

    Existen diversas compañias que ofrecen éstos servicios.

    http://www.e-planning.net/es/productos/adserve…………

    También es posible instalarlo en nuestro propio servidor.

    http://www.mytestbox.com/es/miscellane………………..

  • Formatos publicitarios

    Vamos a describir los diferentes formatos que podemos utilizar para incluir en nuestra página web.

    Banner

    Un banner es uno de los formatos publicitarios mas antiguos para incluir en una página web. Su intención es atraer la atención del usuario para que haga click en él y desviar parte del tráfico de un sitio hacia la página que se anuncia.

    Su versión mas standart es horizontal de 468×60 pixeles, aunque actualmente existen tamaños muy variados para incluir en diversos formatos de página. Normalmente está formado por una imagenGif o Jpg aunque actualmente ya utilizan tecnologias mas modernas como Flash, mas llamativa en formato gráfic.

    Partiendo de su formato inicial, han generado otras definiciones que describimos a continuación:

    Botón

    Su tamaño siempre es mas o menos cuadrado de 200×200 , 250×250 y es muy apropiado para colocarlo en zonas muy concretas de una página que no dispone de mucho sitio.

    Skyscraper

    Es una variación del típico banner, gracias al aumento de las resoluciones de pantalla es posible implementar anuncios de mayor tamaño.

    Éste formato es normalmente vertical de 120×600 , 160×600. Es ideal para colocar en las zonas laterales de las páginas. En algunos casos se suele situar cerca de la barra de scroll derecha para así forzar su atención en determinados momentos.

    También los hay horizontales y de gran tamaño.

    Enlaces patrocinados

    En determinados casos es necesario colocar un bloque de anuncios llamados también enlaces patrocinados. Es mas o menos del mismo tamaño que un banner aunque su contenido es de texto.  Suele llamar menos la atención y en algunos casos se puede integrar muy bien en las páginas. En su contenido encontramos pequeñas frases de anunciantes.

    Bloque de vínculos

    Éste es el formato mas pequeño y mas fácil de integrar en sitios donde no disponen de espacio para colocar anuncios. Es formado por palabras sueltas y su tamaño puede ser de 468×15 o 728×15. También disponemos de tamaños como el de un botón. Una vez se hace click en uno de ellos aparecerán diversos anuncios en una pantalla nueva.

    Anuncio en la esquina

    Actualmente se están implementando algunos sistemas diferentes. Este formato es triangular y se coloca en una esquina de la página. Al hacer click sobre él aparecerá un anuncio.

    Pop Up

    Éste tipo de anuncios consiste en abrir una ventana encima del contenido de una página. Su traducción es “ventana emergente”. Éste sistema es muy molesto e impide al usuario una navegación normal. Actualmente los navegadores incluyen sistemas para bloquear éste tipo de anuncios.

    Pop Under

    Es una variación del Pop up. Consiste en abrir una ventana publicitaria detrás del explorador para que el usuario las visualice cuando cierre su sesión de Internet. No es tan intrusiva pero cuando cerramos la aplicación tenemos algunas ventanas publicitarias.

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